G. Considerando que el reconocimiento mutuo implica el reconocimiento directo de las resoluciones judiciales de otros Estados miembros, siendo el no reconocimiento la excepción, e implica asimismo que una resolución judicial no debe ser desatendida por el mero hecho de haberse dictado en otro Estado miembro; que la aplicación https://paisessinconveniodeextrad54556.targetblogs.com/28938697/the-fact-about-orden-de-detencion-europea-y-entrega-asistencia-legal-that-no-one-is-suggesting