No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. En cuanto a los legados, https://eduardoyaxtp.blogmazing.com/29226885/una-revisión-de-abogados-en-italia