Si la asesinato no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del https://johsocial.com/story8806235/los-principios-b%C3%A1sicos-de-colpa-medica-penale